viernes, 27 de mayo de 2011

Auxiliares Jurisdiccionales

Los auxiliares jurisdiccionales, entre los cuales se cuentan los secretarios y relatores de sala y los secretarios de juzgado,  son funcionarios publicos que ejecutan actos juridios publicos de colaboracion jurisdiccional a los cuales por comodidad y solo por comodidad denominaremos actos juridicos co-jurisdiccionales.
Los actos juridicos publicos co-jurisdiccionales o simplemente actos co-jurisdiccionales, se regulan de acuerdo a las normas contenidasen la LOPJ y en los codigos y leyes procesales. No son ciertamente actos administrativos ni actos de administracion y tampoco son actos jurisdiccionales. Pertenecen a una clase singular de actos juridicos publicos aue tienen cierta similitudes con los actos jurisdiccionales y con los acros ad,inistrativos pero es neceario ver que son mas grandes sus diferencias.
Podemos sealae brevemente algunas de ellas.
Si prestamos atencion a la clase de los agente que los producen , no forman parte de

miércoles, 25 de mayo de 2011

Informe: Diagnóstico sobre el Poder Judicial. El reglamento de organización y funciones.

I
El Instituto de Investigaciones Jurídicas y Judiciales requirió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fin de que en cumplimiento de lo establecido en la LOPJ apruebe el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial. Ante la renuencia de los órganos de gobierno del Poder Judicial interpuso una demanda de cumplimiento para que el Juez Constitucional disponga que el Consejo Ejecutivo cumpla con el mandato contenido en el Artículo 82.23 de la LOPJ.  Invocó como fundamento de derecho lo establecido en  el Art. 200.6 de la Constitución y los Arts. 66 y s del Código Procesal Constitucional. Las instancias judiciales desestimaron la demanda razón por la cual recurrió al Tribunal Constitucional.

II.- Pertinencia de lo pretendido y legitimidad para obrar.
Al iniciar el informe es correcto indicar que no se debería pensar que inútilmente promovió una pretensión impertinente, caprichosa e intrascendente y seguió ese largo proceso teniendo como objtivo cuestionar la autoridad, rebajar la majestad o perturbar el ánimo de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; menos aún cabe pensar en que mueve el ánimo de acusar incapacidad, negligencia, soberbia o simple poltronería en los ex integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (aunque una mezcla de todo ello puede advertirse  en las conductas de esas personas, cuya única notoriedad es la intrascendencia). El objetivo que el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Judiciales persigue es que el Órgano de Gobierno Judicial cumpla con el deber legal de sancionar la norma elemental de organización y funcionamiento del Poder Judicial, tan elemental y necesaria como aquella que regula el tráfico automotor en la ciudad y señala las reglas del tránsito, la dirección a seguir en cada caso, los lugares de estacionamiento, prohibiciones, rutas, permisos, licencias y autorizaciones sin las cuales no se concibe una circulación ni siquiera pacífica y mucho menos, ordenada. Tenemos legítimo interés para obrar en este proceso por derecho propio y ejercer la defensa de la colectividad porque a todos interesa velar porque la administración de justicia se encamine correctamente y corrobore al propósito de hacer posible vivir en una sociedad pacífica, ordenada y segura; es legítimo nuestro interés porque todos debemos exigir haciendo uso de los medios legales a nuestro alcance que los funcionarios públicos y en particular aquellos a cuyo cargo se encuentran las instituciones judiciales ajusten su conducta institucional a lo previsto en las normas constitucionales y legales que fijan la ruta que debe seguirse para alcanzar esos fines. Es legítimo pedir en nombre de la colectividad que quienes gobiernan y dirigen corrijan los vicios y defectos institucionales y señalen un orden a sus actividades, así como que ellos mismos cumplan sus obligaciones y asuman sus responsabilidades. Es vergonzoso tener que recurrir a la vía constitucional para requerir al órgano de gobierno de una de los poderes del estado cumpla con expresos, necesarios y elementales deberes, pero indispensable habida cuenta el estado de cosas existente.  Redundantemente anotamos que el Artículo 67º del Código Procesal Constitucional,  autoriza la defensa de derechos con intereses difusos que ejercemos. [1]
III. Diagnóstico.
1. Método
Nada puede justificar la desorganización de las entidades estatales, la carencia de criterios de política institucional claramente definidos, la falta de normas que regulen el ejercicio de las funciones y mucho menos el caos y desorden en el desarrollo de las actividades. Nada puede justificar ese estado de cosas por el simple hecho de que las instituciones estatales deben organizarse de acuerdo a lo establecido en las leyes estatales, vigentes, convencionales, que ordinariamente son claras, inteligibles y siempre ejecutables. Y siendo esto así depende exclusivamente del entendimiento, voluntad y decisión de quienes las gobiernan y dirigen. No cabe suponer –como al parecer se piensa o se cree que se piensa- que la organización y funcionamiento de las instituciones estatales depende o es resultado de la imprevisible concurrencia de fuerzas naturales o sociales efervescentes, opuestas y contrarias entre sí,   y mucho menos cabe argüir la obvia imposibilidad de adecuar los hechos de la tosca realidad empírica a los designios de la divinidad, o al arquetipo de la entidad ideal o metafísica que la letra de la ley y la doctrinan permiten intuir pero no alcanzar. Lo que la desorganización imperante evidencia es solamente el advenimiento de un estado de cosas jurídicamente patológico que requiere un diagnóstico que describa los síntomas, un pronóstico sobre su desenvolvimiento y a partir de allí la aplicación de las medidas sanatorias que convenga. Cabe pues entonces seguir las reglas del método Hipocrático.         
2. Problema Jurídico Político.
La pertinaz y sostenida negativa de los sucesivos miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a emitir el Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial en cumplimiento del mandato legal, constituye por si misma un problema jurídico político que afecta la institucionalidad de la República al negar –via la resistencia pasiva- la idoneidad, vigencia y eficacia a la Ley Orgánica del Poder Judicial,  que, dicho sea de paso, es sin lugar a dudas, la norma más importante de la organización estatal, después de la Constitución y uno de los instrumentos más importantes para el desarrollo del proceso de  construcción del ordenamiento jurídicos social.  
Esto necia rebeldía no es sostenible desde ningún punto de vista y la negativa es totalmente injustificada por las razones que expondré más adelante.
Parece superfluo, pero es necesario decir, que conforme al acuerdo constitucional de hacer de la nuestra una sociedad democrática, igualitaria y liberal, (y por supuesto también conforme al juramento que compromete a todo funcionario público con ese acuerdo), el Estado y las instituciones de la organización jurídico política que lo integran, sin excepción alguna, deberían constituirse como organizaciones de personas en las que sobre cualquier otra consideración prime la obediencia a la constitución y  a las leyes y tengan capacidad para adecuar sus pensamientos y actos a la racionalidad que de ellas emana. Deberían estar conformadas por individuos intelectual y moralmente capaces de conjugar voluntades, ordenar  pensamientos, elaborar proyectos y coordinar actividades en torno a explícitas finalidades socialmente valiosas claramente definidas (en la Constitución); con decisión y madurez intelectual suficiente para determinar y conseguir objetivo definibles, posibles, necesarios y beneficiosos previamente establecidos (en las leyes); y con la preparación y aptitud que se requiere para aplicar los medios y recursos públicos disponibles a fin de alcanzar metas específicas o resultados cuantificables. Lograr todo ello no requiere capacidad o esfuerzo excepcionales. Hay que actuar ordenadamente y nada más. 
En ello radica la racionalidad de las instituciones y en esa racionalidad las posibilidades de construir una sociedad democrática, es decir, una sociedad con una institucionalidad ordenada y claramente regulada lo cual sólo es posible bajo la inquebrantable afirmación de que en esa sociedad todos los hombres sin excepción son capaces para discernir lo justo y lo injusto y por eso mismo todos ellos tienen aptitud para participar activamente en la vida política y en las más trascendentes decisiones de la colectividad.[2] El reconocimiento de la igualdad en el uso de la razón jurídica que habilita a todos los hombres para discernir entre lo justo e injusto, es desde siempre el fundamento de la creencia democrática, y su negación, el fundamento de conductas totalitarias, según lo sustentado contundentemente  por K. Popper[3], cuya lectura habría que recomendar a nuestros líderes.
En una sociedad de tal clase, desde luego, está proscrita toda conducta paternalista o autoritaria, porque una y otra denigran, la primera supone debilidad, inmadurez o algún tipo de orfandad en lo miembros de la colectividad sobre la cual se ejerce y la segunda supone torpeza, primitivismo o brutalidad en sus miembros. Ese estado de cosas –según el programa implícito en esas creencias- sólo puede superarse gracias a la generosa intervención de un selecto grupo de hombres titulares de toda virtud, buenos, educados y sabios que la orientan y dirigen a los ignaros, o por la afortunada aparición de algún o algunos poco los hombres carismáticos, inteligentes, audaces y severos que ordenan y conducen a la manada humana por las triunfales sendas de éxito imperecedero.   
En orden a lo que interesa en este informe, cabe anotar que la Constitución tiene prevista la construcción de una sociedad democrática, igualitaria y ordenada en nuestro territorio, una sociedad de la cuál tal vez algún día podamos pregonar (o puedan hacerlo nuestros descendientes) lo que se pregonaba de un paradigma modernísimo que tiene una antigüedad de 2,400 años y  está plenamente vigente: “Tenemos un régimen político que no se propone como modelo las leyes de los vecinos, sino que más bien es él modelo para otros. Y su nombre es, Democracia, porque las cosas dependen no de una minoría, sino de la mayoría. A todo el mundo asiste, de acuerdo con nuestras leyes, la igualdad de derechos en los conflictos privados, mientras que para los honores, si se hace distinción en algún campo, no es la pertenencia a una categoría, sino el mérito lo que hace acceder a ellos; a la inversa, la pobreza no tiene como efecto que un hombre, siendo capaz de rendir servicio al Estado, se vea impedido de hacerlo por la oscuridad de su condición… Y al tratar los asuntos privados sin molestarnos, tampoco transgredimos los asuntos públicos, más que nada por miedo, y por obediencia a los que en cada ocasión desempeñan cargos públicos y a las leyes, y de entre ellas sobre todo a las que están dadas en pro de los injustamente tratados, y a cuantas por ser leyes no escritas comportan una vergüenza reconocida…. Arraigada está en nosotros la preocupación de los asuntos privados y también de los públicos….consideramos al que no participa de estas cosas, no ya un tranquilo, sino un inútil, y nosotros mismos, o bien emitimos nuestro propio juicio, o bien deliberamos rectamente sobre los asuntos públicos, sin considerar las palabras un perjuicio para la acción, sino el no aprender de antemano mediante la palabra antes de pasar de hecho a ejecutar lo que es preciso”[4] 
Estamos muy lejos de ese camino. La institución judicial, (no solo la institución judicial), antes que constituirse como un conjunto de personas capaz de atender a los requerimientos sociales y de establecer un orden racional para  el ejercicio de las funciones de la administración de justicia, el cumplimiento de los deberes y asunción de las responsabilidades que a cada cual corresponden en el propósito de alcanzar fines comunes, (como ocurre  a toda organización social pública o privada que con tal apelativo quepa reconocerla), se desarrolla y crece como un sistema físico por azarosa acumulación sucesiva de bienes y personas o como un sistema biológico impulsada por incontrolables procesos de absorción y reposición; movida por  la inercia que impone la perversa permanencia de personas, usos y costumbres inconducentes o empujada por la necesidad encontrar satisfacción a necesidades elementales internas de sus integrantes o por exigencias externas provenientes de la colectividad de los “justiciables”, que es como  hace algún tiempo ha venido en llamarse a las personas de carne y hueso que reclaman justicia. Así, por esa vía,  la institución judicial –y no solo la institución judicial, ya está dicho- navega al ritmo y vaivén que le imponen  impostergables exigencias sociales de justicia que no logra atender y de presiones políticas e  imposiciones de los grupos de poder que encuentran en la institución judicial un campo propicio para echar las cartas de un juego que mueve pasiones, deseos, emociones y/o sentimientos que son los que a la postre determinan el orden de las actividades, orientan las decisiones institucionales y definen los criterios de organización, todo ello al margen de lo que establecen las normas constitucionales y legales,  y de los más elementales criterios de orden administrativo u organizacional. Eso debe sanarse. 
III. Renuencia a acatar el mandato legal.


1] Código Procesal Constitucional. Artículo 67º.-  Legitimación y representación: Cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento…. Tratándose de la defensa de derechos con intereses difusos…..”
[2] Protágoras asegura que el hombre es la medida de todas las cosas, del ser de las que son y de no ser de las que no son  y en orden a esa creencia afirma que, justo es lo que los hombres en el ágora declaran qué es justo, cuando lo afirman y en la medida en que lo afirman;  recurre a un relato mítico para exponer la universalidad  de los criterios de justicia en que se sustentan las creencias democráticas dice así: "….cuando los hombres se reunían, se atacaban unos a otros, al no poseer la ciencia política... Zeus, entonces temió que sucumbiera toda nuestra raza, y envió a Hermes que trajera a los hombres el sentido moral y la justicia, para que hubiera orden en las ciudades y ligaduras acordes de amistad... y que todos sean partícipes. Pues no habría ciudades, si solo algunos de ellos participaran. Además impón una ley de mi parte: que al incapaz de participar del honor y de la justicia lo eliminen como a una enfermedad de la ciudad..."
Platón. Diálogos. Protagoras. Editorial Gredos. Madrid 1997. Traductor. C García Gual. (p. 256-257)
[3] K Popper. “La sociedad abierta y sus enemigos”. Ediciones Paídós Ibérica S.A.. Barcelona 2006. Es uno de los libros escritos por K. Popper para fundamentar la validez de esa afirmación.
[4] Tucídides. La Guerra del Peloponeso. Tomo I. Discurso de Pericles